Abogados en Posadas, Abogados Posadas: CONCURSOS-HONORARIOS-LETRADOS

CONCURSOS-HONORARIOS-LETRADOS

CONCURSOS-HONORARIOS-LETRADOS


Texto
Corresponde desestimar una defensa de pago opuesta por la
concursada respecto de la pretensión de cobro de honorarios
formulada por sus ex letrados. Ello así en tanto, de las
constancias documentales incorporadas por la concursada -que
había aludido a un convenio verbal con los letrados- no surge
que los pagos realizados hayan tenido el alcance pretendido por
ella. No puede tampoco concluirse de modo distinto con el
argumento de que medió una "relación de consumo" de modo de
invertir la carga probatoria. Una relación caracterizada de esa
forma no habría quedado alcanzada por la LDC (v. artículo 2, Ley
24240; según Ley 26361). Y aún puede agregarse que en el
incidente de revisión de autos se dictó sentencia de primera
instancia, de Alzada y de la CSJN, por lo que no cabe suponer
que los trabajos profesionales llevados a cabo en él hayan
quedado abarcados por los pagos que se habrían realizado según
los documentos aducidos por la concursada -facturas, recibos
que datan en su inmensa mayoría de antes de las sentencias
previamente mencionadas.
Ref. Normativas : 
Ley 24.240 Art.2
Ley 26.361
Fuente : OFICIAL
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL. CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL. [Sumarios relacionados]
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BAK PLASTIC ITALO ARGENTINA SRL s/ CONCURSO PREVENTIVO S/INCIDENTE DE REVISION (POR ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOSPUBLICOS).
SENTENCIA del 3 de Mayo de 2012