Abogados en Posadas, Abogados Posadas: PRESCRIPCION-HONORARIOS-ABOGADOS-CODIGO CIVIL

PRESCRIPCION-HONORARIOS-ABOGADOS-CODIGO CIVIL

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Texto
De acuerdo al CCiv: 4032, la acción prescribe a los dos años
cuando los honorarios no se encuentran regulados. En cambio si
se los ha fijado, el profesional cuenta con diez años para
exigir su pago (conf. Bueres, A.J., Highton, E.I., Código Civil
y normas complementarias. Análisis doctrinal y jurisprudencial,
Tº 6 B, p. 851/852, Buenos Aires, 2005).
Ref. Normativas : 
Código Civil Art.4032
Fuente : OFICIAL
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL. CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL. [Sumarios relacionados] [Ver fallo completo]
(Vassallo - Dieuzeide - Heredia.)
OTAÑO MORENO LUISA MARIA c/ LA LUISA DE SUIPACHA SA s/ ORDINARIO.
SENTENCIA del 5 de Junio de 2012