Abogados en Posadas, Abogados Posadas: Impuesto a las ganancias, créditos dudosos o incobrables, interpretación de la ley

Impuesto a las ganancias, créditos dudosos o incobrables, interpretación de la ley

DERECHO TRIBUTARIO Y ADUANERO, DERECHO CIVIL, Impuesto a las ganancias, crédito incobrable, interpretación de la ley
Si un "mal crédito", oportunamente deducido como tal, no se configurase definitivamente como "incobrable" por conseguirse su tardía satisfacción, deberá ser revertido en el balance fiscal del contribuyente, y oblado el gravamen correspondiente a la renta obtenida en el ejercicio en que el cobro se verifique (arts. 1º y 2º-inc. 2- [1], 18 y cc. de la ley de impuesto a las ganancias [2], y art. 134, tercer párrafo in fine, del decreto reglamentario [3], en cuanto regula el tratamiento a dispensar a "las sumas recuperadas sobre créditos ya castigado"), por lo que la postura del Fisco, de tolerar la deducción únicamente frente a su definitiva incobrabilidad, priva de todo sentido a estas disposiciones, ya que no cabría pensar que pueda existir recupero alguno de un crédito letalmente castigado. -Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite- Sumario OFICIAL - Corte Suprema de Justicia de la Nación