DETERMINACION DE LA FILIACION
Texto
Debe confirmarse la sentencia que determinó que el actor es hijo del demandado, pues la operatividad de la presunción establecida por el art. 243 del Cód. Civil, está condicionada a la previa demostración del supuesto de hecho que la hace posible, cual es el matrimonio de la madre, cuya prueba, en el caso, es incumplida por quien pretende favorecerse con aquella suposición jurídica, máxime cuando de la partida de nacimiento del actor surge que el nombre de aquél sólo lo relaciona con su progenitora, siendo ésa la filiación en vigor y no otra, de modo que no se observa que el progreso de la acción entablada pueda ocasionar la acumulación de estados de familia incompatibles entre sí.(Del voto del DR. Héctor Rubén Galimberti)
Fuente : SAIJ
CAMARA DE APELACIONES. CONCORDIA, ENTRE RIOS. [Sumarios relacionados] [Ver fallo completo]
Sala CIVIL Y COMERCIAL (Mansilla - Taborda - Galimberti)
C., R. B. c/ A., L. s/ ORDINARIO FILIACION (Expte. Nº 538)
SENTENCIA del 11 de Abril de 2013
CAMARA DE APELACIONES. CONCORDIA, ENTRE RIOS. [Sumarios relacionados] [Ver fallo completo]
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C., R. B. c/ A., L. s/ ORDINARIO FILIACION (Expte. Nº 538)
SENTENCIA del 11 de Abril de 2013