ADOPCION SIMPLE-ADOPCION PLENA
Texto
Corresponde confirmar la sentencia que otorgó la adopción plena de una menor, en tanto no es de recibo el agravio esbozado por el curador de la madre biológica, referente a que la adopción debe otorgarse de forma simple para que no se pierda el contacto entre la progenitora y la niña, dado que, el a quo, previó la posibilidad de continuar el vínculo materno-filial haciendo una aplicación flexibilizada de los preceptos de la adopción plena y en virtud del mejor interés del niño, lo cual, encuentra fundamento en los nuevos paradigmas del derecho de familia, en el que se tiende a una flexibilización en cuanto a la aplicación e interpretación de las normas, atendiendo al caso particular, propendiendo al mejor interés del menor, en consonancia con las distintas leyes nacionales y tratados internacionales, que reconocen los derechos y principios de unidad y solidaridad familiar, de autonomía de la voluntad en las relaciones de familia, garantizan el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, la protección de su dignidad, su derecho a la identidad, a la libertad, a opinar y ser oídos, y que sus opiniones sean tenidas en cuenta conforme su madurez y desarrollo y que se les brinde la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos.
Fuente : SAIJ
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL. AZUL, BUENOS AIRES. [Sumarios relacionados] [Ver fallo completo]
Sala 01 (Emiliozzi - Comparato - Bagú)
C., M. M. s/ Adopcion
SENTENCIA del 11 de Abril de 2013