Abogados en Posadas, Abogados Posadas: HOMICIDIO CRIMINIS CAUSA

HOMICIDIO CRIMINIS CAUSA

HOMICIDIO CRIMINIS CAUSA


Texto
La Cámara en lo Criminal, por mayoría de votos, declaró culpable a M. A. C. como autor penalmente responsable del delito de Doble Homicidio Calificado Criminis Causa (arts. 80 inc. 7, 45 del C. Penal), condenándolo en consecuencia a sufrir la pena de prisión perpetua con más accesorias de ley (art. 12 del C. Penal) y absolvió a L. I. C. del delito de Homicidio Calificado Criminis Causa en calidad de coautor (arts. 80 inc. 7, 45 del C. Penal) por el que venía incriminado.
Contra la absolución de L. I. C. recurre el Sr. Fiscal de Cámara en lo Criminal, en calidad de representante del Ministerio Público Fiscal.
Denuncia la inobservancia o errónea aplicación de las reglas de la sana crítica en la apreciación de las pruebas, argumentando que a consecuencia de ello, el voto mayoritario del tribunal ha incurrido en una errónea aplicación de la ley sustantiva.
El problema a resolver entonces, estriba en brindar el correcto encuadre jurídico al comportamiento desplegado por el imputado L. I. C. En tal sentido, deberá indagarse si efectivamente el voto mayoritario que lo libera de responsabilidad ha dado estricto cumplimiento al deber que tenía de correlacionar la confesión del imputado L. I. C. con otras pruebas independientes incorporadas al debate a fin de constatar la autenticidad de lo afirmado por aquél.
Sostiene el recurrente que las circunstancias narradas por L. I. C. en su intento de desvincularse del hecho atribuido, pretendiendo atenuar y/o excluir su responsabilidad adjudicando la comisión de aquél, única y exclusivamente al coimputado han quedado desvirtuadas a la luz de un análisis integral de prueba incorporada al debate.
Contrariamente a lo reclamado, observo que el a quo al momento de reconstruir el hecho, lo hizo con pleno respeto de las atribuciones discrecionales de apreciación de la confesión y de la prueba, propias del tribunal de juicio, lo que no se traduce en arbitrariedad en la fundamentación.
Sentado lo anterior, también debo decir que, si bien el recurrente ha señalado, a su modo de ver, cuáles son las pruebas dirimentes, y que el tribunal dejó de ponderar y que lograrían -a su entender- desvirtuar el razonamiento y las conclusiones arribadas por el juzgador, omite explicitar de qué modo la distinta ponderación de las pruebas que propone adquieren la solidez necesaria para vincular a L. I. C. en la comisión del hecho del por el cual resultó absuelto.
Luego de ponderar la postura defensiva de los imputados -quienes se endilgan mutuamente haber dado muerte a la víctima como así, el haber planeado la ejecución del hecho con desenlace mortal-, el tribunal ha interpretado que "el relato consignado en el aporte efectuado por el enjuiciado L. I. C. es el que más se adecua a la realidad vivencial.
El punto más relevante de la cuestión que aquí se discute, y que abona la credibilidad de los dichos de L. I. C. es justamente la descripción que éste hace en cuanto a la mecánica utilizada por el coimputado M. A. C. -condenado por Doble Homicidio Calificado Criminis Causa- para ultimar a sus víctimas, ya que la misma resulta plenamente coincidente con lo plasmado en el Protocolo de Autopsia -prueba independiente debidamente incorporada al debate-.
A continuación, el recurrente denuncia que el tribunal no haya ponderado que L. I. C. era conocido de la familia de las víctimas.
Cabe decir que, no obstante lo expuesto por el recurrente, éste vuelve a incurrir en el yerro antes señalado; es decir, ha omitido explicitar concretamente de qué forma la ponderación que pretende incidiría en las conclusiones arribadas por el a quo.
Por último, corresponde considerar lo referido por el recurrente en relación a la interpretación del tribunal de los dichos de L. I. C. con respecto al momento en que dice haber visto al testigo A.
Debo detenerme aquí, ya que esta falta de corroboración entre lo que dijo L. I. C. y el testigo A.; es decir, si lo vio antes o después de sucedido el hecho, en definitiva nada suma para atribuirle la responsabilidad penal que aquí se discute, ya que lo trascendental para dilucidar la cuestión, es que ninguna duda cabe de que ambos imputados estuvieron dentro de la vivienda de las víctimas, cuando la pareja se encontraba con vida; que ha quedado plenamente demostrado que la calidad de las heridas
de las víctimas son compatibles con una sola, única y personal realización, provocadas por un mismo sujeto activo, M. A. C. , quién además portaba los elementos sustraídos de dicha vivienda, los que fueron rápidamente vendidos por él.
En efecto, el tribunal concluyó, previo resaltar un déficit importante en la investigación penal preparatoria, que respecto a L. I. C. no se han logrado comprobar los extremos de la acusación de manera evidente, imponiéndose así su absolución por el beneficio de la duda (art. 18 C.N. y 401 C.P.P.).
Con base en lo expuesto precedentemente, concluyo que a pesar del esfuerzo argumentativo expuesto por el recurrente, éste no logra desestabilizar en lo más mínimo las conclusiones arribadas por el tribunal en el fallo en cuestión, el que ha dado correcta solución a los hechos investigados, en tanto ha valorado integralmente la prueba reunida, dando expreso tratamiento a los puntos que aparecían más débiles y eslabonando minuciosamente los indicios que de ella surgían.
Esta labor de integración no tuvo correlato en la argumentación del recurrente, quien se ha restringido a formular críticas que desoyen la convergencia puesta en evidencia por el a quo y que sustenta con suficiencia la conclusión arribada por el tribunal.
Por ello, corresponde no hacer lugar al recurso de casación interpuesto.
Fuente : OFICIAL
CORTE DE JUSTICIA. SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, CATAMARCA. [Sumarios relacionados] [Traer Fallo Completo]
(Luis Raúl Cippitelli José Ricardo Cáceres Amelia Sesto de Leiva)
Córdoba, Lucas Isaías s/ Recurso de Casación interpuesto por el Sr. Fiscal de Cámara, Dr. Jorge Silva Molina, en contra de la Sentencia Nro. 34/2012 recaída en Causa Expte. Nº 239/11 caratulado Córdoba, Lucas Isaías - Córdoba, Mario Alberto - Doble Homicidio Calificado Criminis Causa en calidad de coautores - Icaño - Dpto. La Paz
CASACION del 11 de Abril de 2013